BOK CONSULTORÍA Y PROYECTOS - VIERNES, 03 DE AGOSTO DEL 2018
Si tu actividad esta mencionada aquí, te corresponde el Régimen de Actividad Empresarial. Si eres una persona que realiza actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, sin importar el monto de los ingresos que percibas, puedes inscribirte en este régimen.
Algunos ejemplos de actividad empresarial son: los talleres mecánicos, restaurantes, fondas, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, escuelas, farmacias, ferreterías, refaccionarias y artesanos.
Entérate que obligaciones debes cumplir. Tus obligaciones como empresario son:
Se ponen a tu disposición las siguientes aplicaciones mediante las cuales puedes dar cumplimiento a tus obligaciones fiscales:
El servicio de Declaraciones: mediante el cual presentas tus declaraciones mensuales de ISR, IVA o en su caso IEPS, así como las retenciones por salarios.
Como trabajador tienes ingresos por los que se paga impuesto como son:
Declarasat: es aquel en que presentas tu Declaración Anual de las personas físicas.
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros: a través del cual proporcionas mensualmente información sobre las operaciones con tus proveedores.
Declaración Informativa Múltiple: Es aquel en el que presentas tus declaraciones informativas anuales por las retenciones que se hicieron a los trabajadores, aplica para los ejercicios 2016 y anteriores.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas.
¿Cuándo se presenta?
En el mes de abril del año siguiente que declaras.
Periodicidad
Anual
Obligación a cumplir
Calcular y enterar el Impuesto Sobre la Renta del ejercicio para las personas físicas.
Objetivo
Te sirve para informar al SAT sobre tus ingresos y deducciones anuales por concepto de ISR para personas físicas.
Fundamento Legal
Conoce las deducciones personales
Infórmate sobre los gastos y montos que puedes deducir en tu Declaración Anual.
Si eres persona física, en tu Declaración Anual tienes derecho a presentar las siguientes deducciones personales.
¿Qué son las deducciones personales?
Son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.
Las deducciones personales son:
Salud
Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.
Educación.
Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.
Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.
Otros.
No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos). El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
* El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.
Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual.
El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
BOK Consultoría y Proyectos.